SERVICIO FUSIÓN
Mejora de la eficiencia energética en rehabilitación, edificación e industria desde la optimización de recursos, encaminada a altos estándares de sostenibilidad y ahorro energético
UNIFICA Y AGILIZA EL PROCESO E INTERACCIÓN ENTRE LOS INTERVINIENTES (PROPIEDAD, PROFESIONAL Y ASESORÍA)
¿POR QUÉ INTERACTIVA FUSIÓN?
Fusión es un producto dirigido a Comunidades Propietarios, particulares e industria.
Ofrece unificar el proceso que actualmente se gestiona desde diferentes intervinientes, estudio de arquitectura elabora el Proyecto Técnico, Administrador de Fincas y Propiedad acuden a constructoras, se obtienen los presupuestos que nuevamente vuelven al estudio para su análisis, una vez analizados el resultado vuelve a la asesoría y al cliente para su elección, luego la asesoría o un tercero tramita la subvención…y así hasta finalizar el proceso.
En Interactiva consideramos que este proceso es lento, con mayor dificultad de coordinación y excesivamente burocrático con alto riesgo de fracaso por la lentitud que supone su conjunción. Fusión nace para ofrecer todo en un mismo producto gestionado únicamente por un mismo organismo, INTERACTIVA. Aseguramos la gestión de documentación desde un mismo organismo agilizando los tiempos y disminuyendo la posibilidad de fracaso por una inadecuada o lenta gestión de la documentación llegada de un organismo distinto. En Fusión gestionamos el proceso desde el inicio hasta el final.
Elaboramos el proyecto, realizamos estudio de mercado para ofrecer el proyecto a las empresas mejor posicionadas financieramente y en capacidad de asumir el proyecto, gestionamos crédito y subvención para la obra y dirigimos el proyecto de ejecución, todo ello con máxima comunicación con el cliente, pero desde un mismo canal.
¿De dónde nace esta idea?, ¿Por qué interactiva es la mejor opción?
Porque sabemos que en innumerables ocasionados se ha hecho usted estas preguntas:
¿Por dónde empiezo?, ¿Qué debo de hacer primero?, y ahora qué queremos hacer la obra, ¿A qué empresa le pedimos presupuesto?, ¿Se necesita proyecto?, ¿Qué empresas tienen la capacidad de ejecutar nuestro proyecto?, ¿La empresa tiene personal propio o subcontrata todo?, ¿Quién me garantiza que la empresa a la que adjudiquemos la obra está financieramente estable y con garantías para que no se lleven mi dinero?, ¿En qué estado financiero se encontrarán para que tengamos garantía de qué nuestro dinero está a salvo desde el inicio hasta el final?, y ¿Cómo hacemos para solicitar ayudas?, y sí hacemos la obra y primero tenemos que pagarla para que luego nos concedan la subvención, ¿Cómo podemos hacer para pedir un crédito y luego devolverlo con el dinero de la subvención?, ¿Quién nos puede tramitar las ayudas?, ¿Tendremos garantía que la obra será a precio cerrado sin tener que poder más dinero?.
En respuesta y para dar solución a todas éstas y más inquietudes, nace INTERACTIVA.
No solo somos un simple estudio de ingeniería y arquitectura, gestionamos, asesoramos y hacemos viable su proyecto. Solo necesitamos algo que no tenemos todavía, pero que nos ganaremos con esfuerzo y trabajo bien hecho, ¡SU CONFIANZA!
PROCESO UNIFICADO PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES E INDUSTRIALES
Informe de Evaluación del Edificio (IEE)
Según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en el artículo 16, “son obligaciones de los propietarios conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento, así como recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que ésta cuente”.
El Informe de Evaluación del Edificio, es un documento que acredita la situación en la que se encuentran los inmuebles en relación a su estado de conservación de sus elementos constructivos e instalaciones (ITE), su cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad a los espacios comunes del edificio (ACC) y su grado Certificado de Eficiencia Energética del Edifico (CEE).

Contenido:
- Datos de identificación del edificio, de su propiedad y de la persona que suscribe el IEE.
- Descripción del estado de conservación del edificio y valoración final de su estado en función de las deficiencias encontradas en la inspección.
- Condiciones básicas de accesibilidad del edificio y sus dotaciones en función de sus características. Se definirán las posibles medidas de adecuación a implantar en el edificio, con criterios de flexibilidad, y su coste.
- Certificación de la eficiencia energética del edificio. Se indicará la calificación global del edificio y la calificación parcial del consumo de energía primaria del edificio.
Vigencia:
- IEE tendrá una vigencia de 10 años desde su elaboración, deberá renovarse pasado ese tiempo.
Obligatoriedad:
- Propietarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva (particulares o comunidades de propietarios) con una antigüedad de más de 50 años.
- Todos aquellos inmuebles que soliciten ayudas públicas (subvenciones) para acometer obras de conservación, accesibilidad universal y eficiencia energética.
Efectos del IEE:
- El resultado del IEE puede ser favorable o desfavorable en función de las deficiencias del estado de conservación encontradas en el edificio en el momento de la inspección. El resultado desfavorable del IEE obliga a las personas propietarias a enmendar, en el plazo establecido, las deficiencias determinadas en éste.
1. Inmediata
2. Muy urgente
3. Urgente
4. Medio
plazo
4. Medio plazo
5. Mantenimiento
Plazo máximo de 24 horas.
Plazo de 24 horas y 3 meses.
Plazo entre 3 meses y 1 año.
Puede ser adoptada más allá de 1 año.
Puede ser adoptada más allá de 1 año.
Plazo de de 24 horas y 3 meses.

Requiere visita del técnico a todos los elementos comunes y a las viviendas para su inspección.
Estima el Grado de Intervención y plazo de intervención.
- El incumplimiento de esta obligación en tiempo y forma está tipificado como infracción urbanística. Normativa/Ley por la cual se regula:
Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Art. 4, 5, 6; Disposición transitoria primera y final decimoctava.
Normativa autonómica.
Libro del Edificio
Documento que recopila y registra datos relevantes, incidencias técnicas, jurídicas, administrativas, características físicas y técnicas, medidas para realizar el mantenimiento y poder ejecutar obras posteriores de reforma, reparación o rehabilitación del inmueble y de sus instalaciones, con el fin de mantener y conservar el Edificio de manera óptima durante su vida útil.
Contenido:
– Datos generales de identificación del edificio.
– Evalúa su estado de conservación y mantenimiento: IEE.
– Califica su consumo energético: Certificado de Eficiencia Energética.
– Establece normas de uso y mantenimiento.
– Analiza las posibilidades de mejora hasta alcanzar la versión óptima del edificio.
– Traza un plan de actuaciones de mejora.
– Proyecto: Memoria, Planos definitivos, presupuesto, pliegos de condiciones, modificaciones.
– Acta de Recepción de la Obra.
– Identificación de todos los agentes que han participado en la construcción del edificio.
– Información jurídica del inmueble.
– Manual de instrucciones, uso y mantenimiento de los equipos e instalaciones del Edificio.
– Certificado Final de Obra.
– Certificado Control de Calidad.
– Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado.
– Documentación y Pruebas de puesta en servicio de las Instalaciones Térmicas del Edificio.
– Libro de Subcontratación.
– Relación de todas las instalaciones y reformas realizadas en la edificación.
– Documentación técnica o administrativa que se vaya generando durante la vida útil del inmueble.
Obligatoriedad:
- Obra nueva y aquellas viviendas que soliciten ayudas para la rehabilitación.
“El Libro del Edificio Existente también es parte de los procedimientos de evaluación y control de la administración sobre las ayudas a la rehabilitación que puede recibir un edificio y se convierte en un requisito primero para la solicitud y después para la justificación de subvenciones.
Normativa/Ley por la cual se regula:
- Anexo I del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
- Art. 7 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE).
- Real Decreto 47/2007, Procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de nueva construcción.
Ayudas o subvenciones:
Elaboración Libro del Edificio Existente

Estudio Previo de Mejora de la Eficiencia Energética
Certificado de Eficiencia Energética
El certificado energético o CEE es un documento oficial y obligatorio que determina las características energéticas de un inmueble, es decir, se concede una etiqueta de eficiencia energética que otorga a cada vivienda/edificio una Clase Energética, con una letra, que va desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la G, para los menos. Su función es determinar el gasto energético de tu vivienda a final de mes y el importe que deberás abonar.
Contenido:
Es un documento que, a partir de un estudio previo, se identifica como mínimo:
– Datos técnicos y administrativos de la edificación.
– Relación de normativas energéticas y procedimiento reconocido utilizado.
– Descripción de las características energéticas del edificio.
– Calificación de eficiencia energética.
– Recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.
Objeto del Estudio Previo:
- Análisis de posibilidades de actuaciones en ahorro energético.
- Certificado de Eficiencia Energética de Edificios Existente.
- Anexo I. Descripción de las características energéticas del edificio.
- Anexo II. Calificación energética del edificio.
- Anexo III. Recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética.
- Anexo IV. Pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el técnico certificador.

Validez:
- Los certificados se expiden con una validez de diez años máximo.
- De 5 años los de peor calificación G, tras lo cual debe realizarse uno nuevamente.
- Se pueden realizar voluntariamente antes de ese periodo si se ha tenido lugar alguna obra u reforma.
Obligatoriedad del Certificado de Eficiencia Energética:
- Todos los edificios necesitan tener un documento de certificación energética cuando se van a alquilar o vender. Se trata de un documento obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013, y la obligación de mostrarlo está regulada en España por el Real Decreto 390/2021.
Proyecto Técnico
Conjunto de documentos que definen y determinan las exigencias técnicas de una edificación que se va a realizar o rehabilitar.
El Proyecto Técnico se redacta y elabora con base a las exigencias, parámetros y criterios establecidos por el Código Técnico de la Edificación (CTE) y normativas vigentes para optar por subvenciones, y/o cumplir mínimo % de ahorro energético.
Contenido del Proyecto Técnico:
- Memoria Descriptiva.
- Memoria Justificativa/Urbanística.
- Memoria Constructiva.
- Justificación del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
- Justificación normativa sobre Certificación Energética de los Edificios.
- Justificación de los requisitos del Programa Real Decreto 853/2021
- Estimación del ahorro de consumo de energía primaria no renovable, inversión y cuantía de la ayuda solicitada.
- Memoria Fotográfica.
- Estudio Básico de Seguridad y Salud.
- Pliego de Condiciones.
- Mediciones y Presupuesto: Especificaciones técnicas,
materiales, calidades. - Planos: Estado Actual vs Estado Reformado.
- Anexos, entre otros.
- Ayudas o subvenciones


Redacción Proyectos de Rehabilitación.

Programa de Rehabilitación Residencial y vivienda social
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Objetivo de estas ayudas:
Para actuaciones que mejoren la eficiencia energética del edificio.
Este programa financia y permite hacer rehabilitaciones, renovaciones y otras obras como colocación de ascensores, conservación o renovación de las edificaciones.
Actuaciones subvencionables:
Todas las actuaciones que se realicen para su rehabilitación, mismo aquellas que no sean específicas de eficiencia energética siempre que con el conjunto de las obras se consigan los requisitos exigibles.
Las actuaciones pueden estar iniciadas en la fecha de solicitud de esta ayuda, pero no pueden estar finalizadas.
Requisitos energéticos de las actuaciones para obtener la ayuda:
– Reducir el consumo de energía primaria no renovable, por lo menos un 30%.
– Reducir la demanda energética por lo menos un 25% en edificios situados en zona climática C y un 35% si el edificio está situado en una zona climática D o Y.*
Existen algunas excepciones de este último punto en el RD 853/2021, de 5 de octubre.
Cómo conseguir estos requisitos:
Para conseguir estos requisitos siempre hay que realizar actuaciones sobre la envolvente (aislar fachadas, cubiertas y sustituir las ventanas) para reducir la demanda y además se pueden sustituir las instalaciones existentes por otras que no utilicen energía fósil como solar, biomasa, bombas de calor con geotermia, aerotermia o hidrotermia.






Con un simple cambio de ventanas o aislando una cubierta es muy difícil conseguir la reducción de la demanda exigida. Por lo menos es necesario aislar la fachada y, dependiendo del edificio, aislar o mejorar otro elemento de la envolvente como ventanas.
Con esas actuaciones reducimos la demanda, y, por lo tanto, el consumo.
Pero además podemos sustituir las instalaciones de calefacción y agua caliente sanitaria por otras más eficientes y que utilicen energías renovables. Conseguiremos así mayor ahorro de consumo de energía primaria no renovable.
Para verificar y justificar los requisitos energéticos, se deberá encargar a un técnico competente un certificado de eficiencia energética del edificio o vivienda en su estado actual y un certificado de eficiencia energética en su estado final, con las mejoras que pretende realizar.
Quién puede pedir las ayudas:
Personas físicas propietarias o sus agrupaciones, personas jurídicas propietarias, comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios y cooperativas.
Cuantía subvencionable:
Para edificios de viviendas colectivas

Para viviendas unifamiliares

En el caso de obras de retirada de amianto, además de los importes anteriores, se darán 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio hasta el importe del coste que suponga la retirada de amianto.
Costes subvencionables:
– Gastos relativos a las actuaciones subvencionables.
– Gastos de honorarios facultativos (redacción de proyecto, memoria y los relativos a la dirección de obra).
– Gastos de elaboración de certificados de eficiencia energética.
– Gastos de las obras.
Los gastos de tasas y licencias no son subvencionables. El IVA, para aquellos beneficiarios que no lo recuperen, es un gasto subvencionable.
Documentación que se necesita para solicitar y justificar las ayudas:
Además de la documentación administrativa correspondiente relativa a los datos catastrales del inmueble, los datos relativos a la identificación de la persona solicitante y su representante y, de ser el caso, el acuerdo de la comunidad de propietarios, al inicio de las obras para la solicitud de la ayuda deberá tener:
Previo o durante la ejecución de la obra:
– Autorización administrativa/Solicitud de licencia o comunicación previa.
– Memoria Técnica o Proyecto de las obras que se van a realizar.
El proyecto debe incluir un estudio de gestión de la basura que contemple la reutilización o reciclaje del 70 % de los residuos de la obra.
– El Libro del Edificio existente en relación con los requisitos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad. Redactado con base al Anexo I del RD 853/2021, de 5 de octubre.
– Presupuesto de las obras, de los honorarios facultativos o de cualquier otro gasto
subvencionable. En caso de que el importe de las obras de un solo proveedor o contratista sea mayor de 40.000 euros o el importe de los servicios (honorarios facultativos) sea mayor de 15.000 euros, deberá presentar tres presupuestos (el aceptado y dos más).
– Estudio de Gestión de Residuos, que acompañará el proyecto o memoria en el que se contemple que se reutilizará por lo menos el 70 % de los residuos de la obra.
– Certificado de eficiencia energética del estado actual del edificio.
– Certificado de eficiencia energética del estado final del edificio, teniendo en cuenta las actuaciones subvencionables que se van a realizar. Este documento deberá venir con el archivo digital del programa.
– Fotografías del edificio donde se van a realizar las obras.
– En caso de un edificio de viviendas, el acuerdo de la comunidad de propietarios.
– Retirada de amianto, en caso de que el edificio lo tuviera.
Al finalizar la obra, para el pago de la ayuda deberá tener los siguientes documentos:
– Licencia o autorización.
– Certificado de eficiencia energética del estado final del edificio.
– Certificado Final de Obra.
– Certificado de las Instalaciones.
– Certificado del Gestor de Residuos o documento que certifique que se reutilizó o recicló, por lo menos, el 70 % de los residuos generados durante la ejecución de las obras.
– Fotografías de las obras ejecutadas.
Preselección de Constructoras
Criterios de selección de constructoras, (Mínimo 4):
- Informe Comercial acreditativo de la estabilidad financiera de la empresa.
- Solvencia Técnica.
- Solvencia Financiera.
- Capital humano propios y/o externo para la ejecución de la obra.
- Trayectoria en el mercado. Experiencia en proyectos similares.
- Cumplimiento y entrega de toda la documentación solicitada.
- Referencias en el mercado en el cumplimiento de los plazos de entrega y/o ejecución.
- Referencias que avalen desempeño, capacidad de respuesta, garantía y satisfacción del cliente.
- Disponibilidad para la ejecución de la obra.
Presentación de Informe del Estudio de Mercado
- Análisis del proceso de selección de constructoras.
- Presentar Informe a la Propiedad sobre el proceso de preselección.
Petición de presupuestos a las constructoras seleccionadas
- Aportar a las Constructoras preseleccionadas: Proyecto Técnico: Memorias, Planos, Mediciones.
Consideraciones:
- Las Constructoras deberán ajustarse a las especificaciones técnicas, materiales, calidades y actuaciones definidas en el Proyecto Técnico redactado y elaborado por Arquitecto/a, Ingeniero/a, Técnico competente.
- Aquellas constructoras que presenten presupuestos con descripciones propias no ajustadas a proyecto, automáticamente quedan descartadas del proceso de selección.
- De querer proponer soluciones constructivas o materiales con similares garantías a los definidos en proyecto deben indicarse en un Capítulo Alternativo como “Partidas Alternativas de la Constructora” que serán luego estudiadas y analizadas por la Dirección Facultativa.
Las Constructoras dispondrán de un tiempo máximo de 15 días desde la fecha de envío de la documentación técnica para estudiar la obra, solicitar aclaratorias y/o proponer el empleo de otros materiales a los predefinidos en el proyecto, siempre y cuando, se mantenga o mejoren calidades.
Proceso limpio y transparente, las empresas que no presenten el presupuesto en el plazo indicado, serán excluidas automáticamente.
Elaboración de comparativa
- Análisis Técnico.
- Análisis Económico.
- Formas de pago. A negociar; Certificación mensual lo realmente ejecutado; Financiación; otra.
- Garantías.
Presentación a la CPP. de los presupuestos recibidos
- Convocar Reunión con la Propiedad. Orden del Día: Selección y votación de la Constructora que llevará a cabo la rehabilitación y/o reparación del inmueble.
- Presentar los resultados obtenidos del análisis técnico y económico.

Condiciones Contractuales
- Redacción de contrato.
- Negociación con la Constructora seleccionada: Plazos; Condiciones económicas; Disponibilidad de inicio de obra. Dirigidas hacia el cumplimiento de obligaciones y plazos comprometidos a la obtención de subvenciones o créditos.
- Análisis Económico.
- Penalizaciones.
- Garantías.
Presentación a la Comisión de Obra o Representantes de la Propiedad
- Convocar Reunión con la Comisión de Obra o Representantes de la Propiedad designados a tal fin, para toma de decisiones sobre la firma y cláusulas contractuales.
- Firma del contrato si procede.

Gestión de Subvenciones
- Análisis de la Documentación donde se establecen los parámetros y criterios para optar por la subvención.
- Gestión y presentación de Documentación para acceso a posibles subvenciones.
Gestión de Créditos
- Análisis de la Documentación donde se establecen los parámetros y criterios para optar por un crédito en las entidades asociadas.
- Gestión y presentación de Documentación para acceso a posibles créditos.
- Negociación con entidad financiera.
Presentación a la Propiedad sobre las gestiones realizadas.

Dirección de Obra o Dirección Facultativa
La Dirección de Obra o Dirección Facultativa es el profesional o profesionales, designados por el Promotor, que se encarga de la dirección y del control técnico de la ejecución de una obra, (Art. 2.1.g del Real Decreto 1627/1997).
Coordinación de Seguridad y Salud
El coordinador de seguridad y salud en fase de obra es el técnico competente integrado en la Dirección Facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Según la LOE, es necesario asignar esta Dirección Facultativa a la obra cuando exista un Proyecto de Edificación.
Se hace necesaria una Dirección de Obra, cuando:
- Obras de edificación de nueva construcción…
- Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios…
- Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico…
Gestión y Tramitación Licencias y Permisos
- Proyecto Técnico.
- Memoria Técnica.
- Tramitación de las Ordenanzas Fiscales conforma a cada Ayuntamiento, ICIO; Tasa Urbanística…
- Oficio de Dirección de Obra.
Seguimiento y Control de Obra
- Cumplimiento de las características y especificaciones técnicas.
- Calidades de materiales y equipos.
- Proceso constructivo conforme a lo establecido por el fabricante y/o Multinacional.
- Plazo de ejecución.
- Importe de Obra.
- Optimización de los recursos.
- Acta de Inicio.
- Actas de reuniones: Toma de decisiones; Avance de Obra
- Cronograma de Obra.
- Elaboración y/o Comprobación de Certificaciones.
- Certificado Final de Obra.

Entrega a la CPP
- Obra acabada cumpliendo el objetivo la Mejora de la eficiencia energética del edificio.
- Documentación final de Obra: Planos; Informes finales; Certificaciones; Garantías; Manual de instrucciones y mantenimiento de los equipos instalados.
Liquidación administrativa del Proyecto
- Liquidación Final de Obra con cierre económico de certificaciones.
- Ajustes por posibles penalizaciones, incumplimientos, retrasos, o cualquier factor influyente económicamente en el proyecto.